Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador alterar unilateralmente las funciones convenidas o el lugar en que han de prestarse?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 12 del C�digo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condici�n de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicaci�n unilateral del empleador imponi�ndole la norma el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que labores similares son aquellas que requieren de id�ntico esfuerzo intelectual o f�sico; que se realicen en condiciones higi�nicas y ambientales parecidas a aqu�llas en que se desempe�aba el trabajador, y que se efect�en en un nivel jer�rquico semejante a aqu�l en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente. Por su parte, defini� que constituye menoscabo todo hecho o circunstancia que determine una disminuci�n del nivel socio-econ�mico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relaci�n de subordinaci�n o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminuci�n de ingreso, etc. Finalmente estableci� que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del l�mite. Ahora bien, el trabajador tiene el derecho de reclamar ante la Inspecci�n del Trabajo si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos en forma copulativa, reclamo que debe ser interpuesto dentro del plazo de 30 d�as h�biles, contados desde que se produjo el cambio. De la resoluci�n de la Inspecci�n se podr� recurrir, dentro del plazo de 5 d�as de notificada, ante el juez competente, el que falla en �nica instancia y sin forma de juicio. As� las cosas, si el empleador hace uso de su derecho de alterar las funciones del trabajador o el lugar de prestaci�n de los servicios conforme a la facultad que le concede el art�culo 12 del C�digo del Trabajo, el dependiente deber� necesariamente prestar los nuevos servicios o laborar en el nuevo lugar de trabajo, y si estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podr� interponer el reclamo en la Inspecci�n del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo se�alado precedentemente. Finalmente, cabe se�alar que la Inspecci�n se pronunciar� mediante resoluci�n fundada, previa investigaci�n de los hechos, ordenando la restituci�n del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracci�n a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajust� a derecho, caso en el cual el trabajador deber� realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestaci�n de servicios.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificaci�n