Acceso especial para personas ciegas.

�Se encuentra obligado el trabajador a prestar los servicios convenidos en el contrato en el nuevo domicilio de la empresa si ello le ocasiona menoscabo econ�mico?

Si el cambio de domicilio de una empresa se efect�a dentro de la misma ciudad inicialmente convenida en el contrato de trabajo, puede realizarse por el empleador en forma unilateral, dando cumplimiento a los requisitos contemplados en el art�culo 12 del C�digo del Trabajo, vale decir, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Si el trabajador estima que el empleador no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el legislador, podr� interponer el reclamo correspondiente en la Inspecci�n del Trabajo respectiva, disponiendo para ello del plazo de 30 d�as h�biles contados desde que se produjo el cambio. La Inspecci�n se pronunciar� mediante resoluci�n fundada, previa investigaci�n de los hechos, ordenando la restituci�n del dependientes a sus funciones originales o al lugar primitivamente pactado si el cambio ha sido con infracci�n a la norma legal o, por el contrario, rechazando el reclamo si el cambio se ajust� a derecho, caso en el cual el trabajador deber� realizar las nuevas labores asignadas o trabajar en el nuevo lugar de prestaci�n de servicios. En todo caso, el dependiente debe concurrir a laborar en el nuevo lugar mientras se resuelva por parte de la Inspecci�n del Trabajo respecto de la reclamaci�n del trabajador.
La situaci�n ser�a distinta en caso de que el cambio de domicilio de la empresa se efect�e a una ciudad distinta de la inicialmente pactada. En efecto, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4428/173 de 22.10.03, que si el cambio de domicilio de una empresa se efect�a a una ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador, toda vez que con ello se estar�a alterando una de las condiciones del contrato, cual es el lugar de prestaci�n de los servicios. La negativa del trabajador de desempe�ar los servicios convenidos en una ciudad distinta a la pactada, no autoriza al empleador para poner t�rmino a la respectiva relaci�n laboral por una causal imputable a aqu�l, debiendo invocarse para tales efectos la contemplada en el inciso 1� del art�culo 161 del C�digo del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la cual genera para el trabajador el derecho a percibir las indemnizaciones que prev� el ordenamiento jur�dico vigente.

imprimir
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificaci�n