Acceso especial para personas ciegas.

�Puede modificarse el contrato para agregar una labor adicional con una vigencia determinada?

De conformidad con lo previsto en el inciso 3� del art�culo 5� del C�digo del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de com�n acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, no existe inconveniente legal alguno para que las partes convengan agregar al contrato una estipulaci�n consistente en efectuar una labor adicional, la cual puede o no estar asociada a un aumento de remuneraci�n. Es del caso indicar que las se�aladas modificaciones producen efectos en los t�rminos que las partes las han convenido, de manera que si las mismas han sido circunscritas a un plazo determinado, significa que a su vencimiento el trabajador quedar� afecto, nuevamente, a las funciones y remuneraciones convenidas antes de la respectiva modificaci�n.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Modificaci�n