Acceso especial para personas ciegas.

�Puede establecerse en el contrato la prohibici�n para el trabajador de realizar negociaciones que correspondan al giro del negocio del empleador?

No existe inconveniente legal alguno para que se estipule en el contrato de trabajo una prohibici�n al trabajador de ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio del empleador. En tal caso, la prohibici�n producir�a el efecto tanto dentro como fuera de la empresa. Es del caso se�alar que si la prohibici�n estuviera estipulada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, su �mbito de aplicaci�n ser�a m�s restringido por cuanto s�lo producir�a efectos dentro de la empresa. Finalmente, cabe se�alar que la prohibici�n que puede consignarse en el contrato s�lo puede estar referida a los trabajos o negociaciones que el trabajador pueda ejecutar dentro del giro del negocio del empleador, por lo cual, no podr�a establecerse en la cl�usula la obligaci�n del trabajador de abstenerse de desempe�ar cualquier otra actividad que no guarde relaci�n con el giro del empleador fuera de la empresa.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Cl�usulas