Acceso especial para personas ciegas.

�Qu� se entiende por funciones espec�ficas, alternativas o complementarias?

Para los efectos previstos en el art�culo 10 N� 3, del C�digo del Trabajo debe entenderse por "funciones espec�ficas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o m�s funciones espec�ficamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repiti�ndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones espec�ficamente encomendadas. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo mediante dictamen 2702/066 de 10.07.03.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Cl�usulas