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¿Cuáles son las consecuencias en caso de incurrirse en una simulación de contratación?
Los Servicios del Trabajo pueden sancionar a un empleador por simular la contratación de un trabajador a través de un tercero, conforme a lo previsto en el inciso 1° del artículo 507 del Código del Trabajo, infracción que es considerada gravísima por la Dirección del Trabajo. Para que sea procedente la sanción un fiscalizador debe verificar, mediante el procedimiento de fiscalización de rigor, que existen los antecedentes laborales suficientes para determinar que el vínculo de subordinación y dependencia, que da origen al contrato laboral, se materializa con el empleador a sancionar y no con la persona que escrituró el contrato, con quien no se da el referido vínculo, habiéndose simulado tal contratación. Correspondería que se formalice la relación laboral que existe con el empleador sancionado, debiendo, entre otras cosas, escriturarse el contrato de trabajo (que a la fecha es tácito), el cual contendrá como estipulaciones las contenidas en el contrato simulado si ellas corresponden a la realidad verificada, caso contrario deberá estarse a lo que declare el trabajador conforme a la presunción legal que se establece en el inciso 4° del artículo 9° del Código del Trabajo.