�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�les son las consecuencias en caso de incurrirse en una simulaci�n de contrataci�n?
Los Servicios del Trabajo pueden sancionar a un empleador por simular la contrataci�n de un trabajador a trav�s de un tercero, conforme a lo previsto en el inciso 1� del art�culo 507 del C�digo del Trabajo, infracci�n que es considerada grav�sima por la Direcci�n del Trabajo. Para que sea procedente la sanci�n un fiscalizador debe verificar, mediante el procedimiento de fiscalizaci�n de rigor, que existen los antecedentes laborales suficientes para determinar que el v�nculo de subordinaci�n y dependencia, que da origen al contrato laboral, se materializa con el empleador a sancionar y no con la persona que escritur� el contrato, con quien no se da el referido v�nculo, habi�ndose simulado tal contrataci�n. Corresponder�a que se formalice la relaci�n laboral que existe con el empleador sancionado, debiendo, entre otras cosas, escriturarse el contrato de trabajo (que a la fecha es t�cito), el cual contendr� como estipulaciones las contenidas en el contrato simulado si ellas corresponden a la realidad verificada, caso contrario deber� estarse a lo que declare el trabajador conforme a la presunci�n legal que se establece en el inciso 4� del art�culo 9� del C�digo del Trabajo.