�Cu�nto sabes sobre...?
�La suscripci�n del contrato puede ser mediante una firma electr�nica?
El inciso 1� del art�culo 9� del C�digo del Trabajo se�ala textualmente: "El contrato de trabajo es consensual; deber� constar por escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante."
A su vez, el inciso 1� del art�culo 11 del C�digo del Trabajo establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignar�n por escrito y ser�n firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
Como se aprecia, la escrituraci�n del contrato de trabajo no constituye un requisito de la esencia del mismo, sino que ha sido impuesta como obligaci�n por el legislador para efectos probatorios, como lo ha establecido la reiterada doctrina de este Servicio contenida entre otros en Ord. N� 5056, de 23.10.84, conforme al cual la escrituraci�n del contrato tiene como objetivo servir de prueba de lo pactado entre empleador y trabajador, y el incumplimiento de esta obligaci�n acarrea para el empleador la aplicaci�n de multa administrativa.
Por su parte, el art�culo 1� de la Ley N�19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electr�nicos, Firma Electr�nica y Servicios de Certificaci�n de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electr�nico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jur�dicas o los �rganos del Estado.
Agrega el inciso final del mismo art�culo:
"Toda interpretaci�n de los preceptos de esta ley, deber� guardar armon�a con los preceptos se�alados."
Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1� del art�culo 3� de este cuerpo legal, al precisar en lo que interesa, que "los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jur�dicas, suscritos por medio de firma electr�nica, ser�n v�lidos de la misma manera y producir�n los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel."
Finalmente, la Direcci�n del Trabajo ha establecido mediante dictamen 3161/064 de 29.07.2008, que resulta jur�dicamente procedente que se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electr�nica establecidos en la Ley N�19.799, en tanto su implementaci�n no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio.