�Cu�nto sabes sobre...?
�Puede condicionarse la contrataci�n a ausencia de obligaciones comerciales o bancarias?
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 7� del art�culo 2� del C�digo del Trabajo, ning�n empleador puede condicionar la contrataci�n de trabajadores a la ausencia de obligaciones de car�cter econ�mico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaraci�n ni certificado alguno. Se except�a solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, est�n dotados, a lo menos, de facultades generales de administraci�n; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudaci�n, administraci�n o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. De esta manera, a partir del 13 de junio de 2002, fecha de publicaci�n de la ley 19.812, que introdujo tal normativa al C�digo del Trabajo, el empleador comete infracci�n que es sancionada por los Servicios del trabajo si condiciona la contrataci�n de una persona a las circunstancias antes referidas.