Acceso especial para personas ciegas.

�Se afecta la existencia del contrato si �ste no es escriturado dentro del plazo que establece la ley?

De conformidad con lo previsto en el inciso 1� del art�culo 9� del C�digo del Trabajo, el contrato de trabajo es consensual. Lo anterior implica que el contrato de trabajo se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. No obstante lo anterior, el legislador exige que el contrato conste por escrito y otorga al empleador un plazo para ello, cual es de 15 d�as contados desde la incorporaci�n del trabajador, o de 5 d�as si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duraci�n inferior a 30 d�as. De esta manera, la no escrituraci�n del contrato no afecta la existencia del mismo, por cuanto la relaci�n entre dos personas presenta como elementos constitutivos la personalidad de los servicios, la remuneraci�n, y la subordinaci�n y dependencia de los mismos.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituraci�n