�Cu�nto sabes sobre...?
�Debe escriturarse contrato de trabajo a los alumnos en pr�ctica profesional?
De acuerdo a lo prevenido en el inciso 3� del art�culo 8� del C�digo del Trabajo, no da origen a un contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una instituci�n de educaci�n superior o de la ense�anza media t�cnico-profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de pr�ctica profesional. Para acreditar la necesidad de la pr�ctica profesional debe exigirse al alumno que presente un certificado del establecimiento educacional que acredite la necesidad de tal pr�ctica y su duraci�n. Finalmente, cabe agregar que el empleador debe proporcionar al alumno en pr�ctica el beneficio de la colaci�n y movilizaci�n o pagar una asignaci�n compensatoria por tales beneficios, lo que no constituye remuneraci�n para ning�n efecto.