�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�l es el plazo para suscribir el contrato y cu�les son las consecuencias si no se suscribe?
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 9� del C�digo del Trabajo, el empleador dispone de un plazo de 15 d�as para escriturar el contrato de trabajo, contados desde la incorporaci�n del trabajador, salvo que se trate de contrato por obra, trabajo determinado o de duraci�n inferior a 30 d�as, caso en el cual el plazo se reduce a 5 d�as. La no escrituraci�n del contrato importa una infracci�n que es sancionada con multa de una a cinco UTM. Si el trabajador se negare a firmar el contrato el empleador puede enviarlo a la Inspecci�n del Trabajo, dentro del plazo antes se�alado, a efecto de que �sta requiera la firma y si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspecci�n podr� ser despedido sin derecho a indemnizaci�n. Por el contrario, si el empleador no hace uso del derecho antes mencionado dentro del plazo indicado, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Finalmente, cabe hacer presente que el contrato se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntades de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo. De esta manera, aun cuando no se haya escriturado el contrato, �ste existe t�citamente y tiene la misma validez.