�Cu�nto sabes sobre...?
�Por qu� normas se rige el contrato del trabajador agr�cola?
La relaci�n laboral de un trabajador agr�cola se rige por las disposiciones especiales contenidas en los art�culos 87 y siguientes del C�digo del Trabajo, y en todo aquello no regulado por ellas, se aplica la normativa general de dicho C�digo. Tambi�n le resultan aplicables las disposiciones contenidas en los art�culos 118 y siguientes del Decreto Supremo N� 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales B�sicas en los Lugares de Trabajo.
Respecto de la jornada de trabajo resultan aplicables las disposiciones del Reglamento N� 45, de 16.05.86, el que establece que su duraci�n no puede exceder de un promedio anual de 7,5 horas diarias, la que se determinar� considerando las caracter�sticas regionales, condiciones clim�ticas y dem�s circunstancias propias de la actividad agr�cola. Respecto del control de asistencia, si �ste consiste en un libro de asistencia, su formato es determinado libremente por el empleador, sin perjuicio de lo cual sus hojas deber�n estar numeradas en forma correlativa. En el registro deber� dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, mediante los d�gitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbolog�a previamente detallada en el registro. El trabajador debe firmar el registro o estampar su impresi�n digital en �l a lo menos una vez al mes. Con todo, podr� hacerlo en un per�odo menor, si lo estima conveniente.
En cuanto a las condiciones clim�ticas, cabe indicar que el referido reglamento especifica que los trabajadores agr�colas que por las condiciones clim�ticas no pudieren realizar sus labores, tendr�n derecho al total de las remuneraciones en dinero y en regal�as, siempre que no hayan faltado injustificadamente el d�a anterior.
Respecto de la remuneraci�n, la norma legal establece que �sta puede estipularse en dinero y en regal�as, pero en ning�n caso puede pactarse que el valor de las regal�as exceda del cincuenta por ciento de la remuneraci�n. Se entiende por regal�a el cerco, la raci�n de tierra, los talajes, la casa habitaci�n higi�nica y adecuada y otras retribuciones en especie a que el empleador se obligue para con el trabajador. La Resoluci�n que fija los valores de las regal�as es la N� 170, de 1974 del M. del Trabajo y Previsi�n Social. Esta resoluci�n valora las regal�as de tierra, cerco, talaje, le�a obtenida en el predio y preparaci�n de tierra para siembra, disponiendo que los valores asignados deben reajustarse de acuerdo al porcentaje de alzas que experimenten las remuneraciones del sector privado.
Finalmente, cabe indicar que para establecer la procedencia del descuento o imputaci�n de los valores de las regal�as a los salarios en dinero, debe estarse a lo que establezca el respectivo contrato de trabajo. En efecto, si en el contrato se ha dispuesto una remuneraci�n global de la cual deben descontarse las regal�as, deber� asignarse a �stas los valores fijados de acuerdo a la Resoluci�n y proceder al descuento. Si por el contrario, se establece un sueldo en dinero y adem�s el otorgamiento de determinadas regal�as, el valor de �stas no puede descontarse del sueldo, de tal manera que el aval�o no tendr� otro objeto que establecer la remuneraci�n total del trabajador, sumando la parte en dinero y el valor de las regal�as. Las regal�as son parte de la remuneraci�n del trabajador, por lo cual, son de car�cter imponible.