�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� se entiende por faena transitoria o de temporada?
La Direcci�n del Trabajo ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por "faena transitoria" debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intr�nseca tiene el car�cter de moment�nea, temporal o fugaz. De esta forma, para la contrataci�n de un trabajador para una obra o faena transitoria o de temporada deber�a darse el requisito de que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempe�an para un mismo empleador o que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contrataci�n en las condiciones se�aladas.