Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es la relaci�n que une a una comunidad de edificio con el administrador de ella?

La Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 2.924 de 11.06.84, que por regla general el administrador contratado por una comunidad de edificios desarrolla sus funciones con independencia y tiene la facultad de citar a reuni�n cuando lo estime necesario, lo que pone en evidencia la libertad con que puede ejercer sus funciones, careciendo tal relaci�n del v�nculo de subordinaci�n o dependencia propio del contrato de trabajo. El v�nculo de subordinaci�n o dependencia se materializa en la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, en el cumplimiento de un horario, en que hay supervigilancia en el desempe�o de las funciones, en la obligaci�n de ce�irse a instrucciones y, adem�s, est� sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestaci�n del trabajador. De esta forma, habitualmente la labor que desempe�an los administradores de edificios constituye un mandato civil y no una relaci�n laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo. Sin embargo, es preciso se�alar el mismo pronunciamiento agrega que no es posible emitir una opini�n gen�rica sobre esta materia, sino que debe analizarse cada caso en particular con el fin de resolver si concurren o no las condiciones que determinan la existencia de un contrato de trabajo.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Tipo de Contrato