Acceso especial para personas ciegas.

�Por qu� normas se rige la contrataci�n de un trabajador discapacitado?

La contrataci�n de un trabajador discapacitado se rige por las disposiciones generales del C�digo del Trabajo, toda vez que este cuerpo legal no contiene normas especiales al respecto. Sin embargo debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley N� 20.422 (D.O. 10.02.2010) que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusi�n Social de Personas con Discapacidad.
En efecto, el art�culo 24 de la mencionada ley se�ala que, toda persona o instituci�n, p�blica o privada, que ofrezca servicios educacionales, capacitaci�n o empleo, exigiendo la rendici�n de ex�menes u otros requisitos an�logos, debe realizar los ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y pr�cticas de selecci�n en todo cuanto se requiera para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad que participen en ellos. La norma agrega que los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento o dificultad en la aplicaci�n de los instrumentos de selecci�n que se administren para el efecto, deben informarlo en su postulaci�n, para su adaptaci�n.
Ahora bien, respecto de la celebraci�n del contrato de aprendizaje que contempla el C�digo del Trabajo, el art�culo 47 de la ley N� 20.422 establece una norma especial al se�alar que las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el C�digo del Trabajo sin limitaci�n de edad, lo cual constituye una excepci�n respecto de la regla general contenida en el art�culo 79 del referido C�digo, que limita la celebraci�n de tal tipo de contrato a las personas menores de 21 a�os de edad. En consecuencia, en el caso de las personas con discapacidad el contrato de aprendizaje puede celebrarse cualquiera que sea la edad del trabajador.
Por otra parte, cabe agregar que el art�culo segundo transitorio de la referida ley modific� el numeral 7 del art�culo 154 del C�digo del Trabajo, relativo al contenido del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, siendo su texto actual el siguiente:
"7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempe�o laboral adecuado;".
En consecuencia, el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad debe contener, adem�s del detalle de las diversas faenas seg�n la edad y sexo de los trabajadores, la indicaci�n de los ajustes y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad prestar sus servicios de manera adecuada.

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