Acceso especial para personas ciegas.

�Se puede suscribir un contrato s�lo para trabajar los fines de semana?

No existe impedimento legal en que se contrate a un trabajador para que cumpla una jornada parcial laborando solo los d�as de fin de semana, siempre y cuando se trate de una actividad de aquellas que permiten pactar una jornada laboral de aquellas establecidas en el Art. 38 del C�digo del Trabajo que permiten incluir los domingos y los festivos como parte de la jornada ordinaria. En relaci�n con la duraci�n que tendr�a la prestaci�n de los servicios y la circunstancia de que se trabaje s�lo los "fines de semana", puede se�alarse que si en la ejecuci�n de tales trabajos se dan los elementos que configuran un contrato de trabajo, esto es, una prestaci�n de servicios personales, el pago de una remuneraci�n por estos servicios y la ejecuci�n de los servicios en situaci�n de subordinaci�n o dependencia, existir� un contrato de trabajo, independientemente de su duraci�n y oportunidad de ejecuci�n. La Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 8402/294 de 26.12.91, que es procedente la celebraci�n de un contrato de trabajo que obligue al trabajador a prestar servicios solamente algunos d�as de la semana. Ahora, si los servicios se prestan durante los d�as de fin de semana, esto es, incluyendo el d�a domingo, debe tenerse presente que la sola circunstancia de que se est� en presencia de alguna de las faenas o labores contempladas en el art�culo 38 del C�digo del Trabajo faculta a las partes para distribuir la jornada en forma que incluya los d�as domingo y festivos, sin necesidad de calificaci�n previa de la Direcci�n del Trabajo.

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Contrato de trabajo, Contrato Individual, Tipo de Contrato