Acceso especial para personas ciegas.

�El tel�fono celular que la empresa proporciona al trabajador debe ser considerado como remuneraci�n en especie?

La regal�a de tel�fono celular que proporciona la empresa al trabajador no se encuentra dentro de las excepciones contempladas en el inciso 2� del art�culo 41 del C�digo del Trabajo, en el que se se�alan qu� estipendios no constituyen remuneraci�n, por lo que debe concluirse que dicho beneficio constituir�a remuneraci�n en especie y, por ende, queda afecto a cotizaciones previsionales. Es del caso se�alar que para determinar el aval�o de las especies o regal�as el art�culo 14 del Decreto Ley N� 3.500, de 1980, en su inciso 2�, se�ala que la parte de remuneraciones no pagadas en dinero ser� avaluada por la Superintendencia de Pensiones (Ex Superintendencia de AFP) conforme a normas uniformes. No obstante lo anterior, habr�a que distinguir si la entrega de tal beneficio es en virtud de la prestaci�n de servicios, esto es, es necesario para desarrollar las funciones, caso en que se podr�a estimar como una herramienta de trabajo y, en consecuencia no deber�a estar afecta a cotizaciones provisionales ya que no ser�a una regal�a sino �tiles de trabajo. Por el contrario, si el uso del tel�fono celular es personal�simo, es decir, no est� relacionado con la prestaci�n de servicios y s�lo lo usa el trabajador en su beneficio personal, debe ser considerado una regal�a y por consiguiente afecta a cotizaciones previsionales.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL