Acceso especial para personas ciegas.

�Corresponde disminuir las remuneraciones cuando la reajustabilidad pactada resulta negativa?

Si el sindicato de trabajadores y el empleador convinieron en un contrato colectivo de trabajo una reajustabilidad para las remuneraciones cada seis meses conforme a la variaci�n que experimente el IPC en los seis meses anteriores, si en algunos de dichos meses el �ndice resultara negativo, debe procederse a efectuar la sumatoria de los �ndices del per�odo, rest�ndose aquellos negativos, y el resultado que arroje tal operatoria ser� el porcentaje en que deber�n reajustarse las remuneraciones. Con todo, cabe tener presente que si el resultado final diera un valor negativo, en tal evento no corresponder�a efectuar disminuci�n de las remuneraciones de los trabajadores, sino que tan solo no habr�a reajustabilidad por dicho per�odo. As� se ha pronunciado la Direcci�n del Trabajo ante la presencia de IPC negativo mediante dictamen 4467/195 de 12.08.92.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL