¿Cuánto sabes sobre...?
¿Cómo se calcula el interés con que deben pagarse las remuneraciones adeudadas por el empleador?
El máximo de interés permitido para operaciones reajustables a que se refiere el artículo 63 del Código del Trabajo, corresponde al contemplado en el inciso final del artículo 6° de la ley 18.010, sobre Operaciones de Crédito en Dinero, denominado interés máximo convencional. El interés es determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiaras en la forma de una tasa anual, que rige desde el día en que aparece en el Diario Oficial, hasta el día anterior a la siguiente fecha de publicación. La determinación del interés por la referida Superintendencia se efectúa dentro de la primera quincena de cada mes y, por lo tanto está vigente por un periodo variable de alrededor de 30 días. Para efecto de cómputo del período durante el cual debe aplicarse el interés, se debe considerar el día siguiente a aquel en que debió cumplirse con la obligación y hasta el día anterior a aquel en que se cumpla efectivamente, en ambos casos, inclusive. Es del caso señalar que el interés se devenga día a día, de forma que para obtener el interés diario, que es el plazo básico por el cual se devenga el interés, debe dividirse cada tasa de interés anual correspondiente, por 360. El producto de la tasa de interés diaria por los días en que cada una de estas tasas estuvo vigente corresponde a la tasa de interés de cada período. La suma de las tasas de interés de cada período determina la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago. Finalmente, cabe señalar que la tasa de interés de todo el período de retraso en el pago, así calculada, se multiplica por la suma adeudada ya reajustada y el producto se divide por 100; con ello se obtiene el monto correspondiente a intereses, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar, más el reajuste nos da el monto total adeudado.