�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo se calcula el inter�s con que deben pagarse las remuneraciones adeudadas por el empleador?
El m�ximo de inter�s permitido para operaciones reajustables a que se refiere el art�culo 63 del C�digo del Trabajo, corresponde al contemplado en el inciso final del art�culo 6� de la ley 18.010, sobre Operaciones de Cr�dito en Dinero, denominado inter�s m�ximo convencional. El inter�s es determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiaras en la forma de una tasa anual, que rige desde el d�a en que aparece en el Diario Oficial, hasta el d�a anterior a la siguiente fecha de publicaci�n. La determinaci�n del inter�s por la referida Superintendencia se efect�a dentro de la primera quincena de cada mes y, por lo tanto est� vigente por un periodo variable de alrededor de 30 d�as. Para efecto de c�mputo del per�odo durante el cual debe aplicarse el inter�s, se debe considerar el d�a siguiente a aquel en que debi� cumplirse con la obligaci�n y hasta el d�a anterior a aquel en que se cumpla efectivamente, en ambos casos, inclusive. Es del caso se�alar que el inter�s se devenga d�a a d�a, de forma que para obtener el inter�s diario, que es el plazo b�sico por el cual se devenga el inter�s, debe dividirse cada tasa de inter�s anual correspondiente, por 360. El producto de la tasa de inter�s diaria por los d�as en que cada una de estas tasas estuvo vigente corresponde a la tasa de inter�s de cada per�odo. La suma de las tasas de inter�s de cada per�odo determina la tasa de inter�s de todo el per�odo de retraso en el pago. Finalmente, cabe se�alar que la tasa de inter�s de todo el per�odo de retraso en el pago, as� calculada, se multiplica por la suma adeudada ya reajustada y el producto se divide por 100; con ello se obtiene el monto correspondiente a intereses, el cual sumado a la cantidad inicial a reajustar, m�s el reajuste nos da el monto total adeudado.