Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador pagar las remuneraciones a sus trabajadores mediante el sistema de cajeros autom�ticos de Redbanc u otro similar?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 54 del C�digo del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse en moneda de curso legal y s�lo a solicitud del trabajador se pueden pagar con cheque o vale vista bancario a su nombre. De esta manera, el legislador obliga al empleador a que las remuneraciones que pague a sus dependientes se hagan en dinero efectivo, y solamente a requerimiento del propio trabajador se puede hacer con cheque o vale vista. As�, no podr�a el empleador imponer a sus trabajadores una modalidad distinta al pago en efectivo, salvo que por escrito el trabajador solicite el pago en cheque o vale vista bancario. Por otra parte, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 380/32 de 26.01.93, que no existe inconveniente jur�dico para que el empleador, a solicitud de sus trabajadores les pague sus remuneraciones a trav�s del sistema de cajeros autom�ticos de Redbanc siempre que los dependientes puedan disponer oportunamente del monto depositado. As�, La Direcci�n del Trabajo ha limitado el pago a trav�s del sistema se�alado u otro similar, a dos requisitos, por una parte, que sea a solicitud de los trabajadores, y, en segundo lugar, que �stos puedan disponer de su dinero oportunamente, vale, decir, en la fecha en que deba pagarse seg�n el contrato. Finalmente, cabe se�alar que el derecho a percibir la remuneraci�n �ntegra, en moneda de curso legal, es un derecho individual, de forma que si los trabajadores convienen con su empleador el pago de sus remuneraciones por el sistema de cajeros autom�ticos Redbanc, tal acuerdo resulta inoponible respecto del dependiente que no dio su autorizaci�n expresa para ello.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL