Acceso especial para personas ciegas.

¿Puede ver disminuida su remuneración el trabajador afectado por una enfermedad profesional que por tal motivo debe ser cambiado de faena?

El artículo 71, inciso 1° de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece que los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deben ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad. Por su parte, la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo ha señalado que el ejercicio del derecho que la norma citada contempla sobre reubicación del trabajador afectado por una enfermedad profesional no puede significar un detrimento de sus condiciones remuneratorias, atendidas las que corresponden al cargo del cual fue trasladado, debiendo mantenérsele sus ingresos no obstante el nuevo cargo que desempeñe con motivo del traslado forzoso. Así las cosas, al trabajador que es trasladado de faena a otra en las cuales no exista el agente causante de la enfermedad, se le debe mantener sus remuneraciones.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL