Acceso especial para personas ciegas.

�Puede ver disminuida su remuneraci�n el trabajador afectado por una enfermedad profesional que por tal motivo debe ser cambiado de faena?

El art�culo 71, inciso 1� de la ley 16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establece que los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deben ser trasladados, por la empresa donde presten sus servicios, a otras faenas donde no est�n expuestos al agente causante de la enfermedad. Por su parte, la doctrina reiterada de la Direcci�n del Trabajo ha se�alado que el ejercicio del derecho que la norma citada contempla sobre reubicaci�n del trabajador afectado por una enfermedad profesional no puede significar un detrimento de sus condiciones remuneratorias, atendidas las que corresponden al cargo del cual fue trasladado, debiendo manten�rsele sus ingresos no obstante el nuevo cargo que desempe�e con motivo del traslado forzoso. As� las cosas, al trabajador que es trasladado de faena a otra en las cuales no exista el agente causante de la enfermedad, se le debe mantener sus remuneraciones.

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REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL