�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� debe entenderse por mes para los efectos del pago de las remuneraciones?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 55 del C�digo del Trabajo, las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los per�odos que se convengan no pueden exceder de un mes. Ahora bien, la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo ha precisado, entre otros, en dictamen 1.351 de 13.03.86, que la expresi�n "mes" no tiene por qu� coincidir, necesariamente, con el mes calendario, de forma que "mes" para la legislaci�n laboral es aquella unidad de tiempo que dura un per�odo continuo que se cuenta desde un d�a se�alado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, sin que sea necesario que se extienda del d�a primero al 28, 29, 30 � 31, de suerte que resulta posible considerar como tal, tambi�n, a v�a de ejemplo, el que va del 20 de enero al 20 de febrero, o del 15 de enero al 15 de febrero, etc.