�Cu�nto sabes sobre...?
�La casa-habitaci�n que se le proporciona a un trabajador debe ser considerada remuneraci�n?
El inciso 1� del art�culo 41 del C�digo del Trabajo dispone que se entiende por remuneraci�n las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Por su parte, el inciso 2� del referido art�culo establece que no constituyen remuneraci�n las asignaciones de movilizaci�n, p�rdida de caja, de desgaste de herramientas y colaci�n, los vi�ticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizaci�n por a�os de servicio establecida en el art�culo 163 y las dem�s que proceda pagar al extinguirse la relaci�n contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. De esta manera, del precepto legal citado se desprende que es constitutiva de remuneraci�n toda contraprestaci�n en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no hubiese sido expresamente excluida como tal por el inciso 2� del mismo art�culo. Como puede apreciarse, el beneficio de casa-habitaci�n que percibe el trabajador, re�ne -inequ�vocamente- todos los caracteres propios de remuneraci�n, toda vez que es una contraprestaci�n en especie posible de avaluar en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y adem�s, no se encuentra dentro de las exclusiones que contempla la norma precedente.