Acceso especial para personas ciegas.

�En qu� circunstancias las partes pueden convenir un bono?

El concepto bono responde a una secuencia espec�fica y determinada de la prestaci�n de servicios, como por ejemplo, el est�mulo a la productividad, a la asistencia, a la eficiencia, a la puntualidad, etc. De esta forma, si se quiere incentivar un aspecto de la relaci�n laboral las partes son libres para convenir el pago de un determinado monto que se encuentren condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que las mismas partes fijan, de manera que cumpli�ndose los requisitos se devenga el bono. Finalmente, cabe se�alar que el bono es remuneraci�n y por tanto imponible, por ser una contraprestaci�n en dinero que percibe el dependiente del empleador por causa del contrato de trabajo.

imprimir
REMUNERACION, REMUNERACIONES EN GENERAL