Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es el monto m�ximo que se puede pagar por concepto de vi�tico para que no sea imponible?

Para los efectos de la legislaci�n laboral, se entiende por vi�tico la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que �stos solventen los gastos de alimentaci�n, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempe�o de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 41 del C�digo del Trabajo, norma que establece que no constituyen remuneraci�n y, por ende, no son imponibles, las asignaciones de movilizaci�n, de p�rdida de caja, de desgaste de herramientas y de colaci�n, los vi�ticos, las asignaciones familiares, la indemnizaci�n por a�os de servicios y las dem�s que deban pagarse al extinguirse el contrato, y, en general, las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo. De esta manera, resulta fundamental para que no constituya remuneraci�n el monto que pague el empleador por vi�tico, que este guarde relaci�n con los fines que persigue tal beneficio, esto es, que se utilice para solventar los gastos se�alados precedentemente y que, adem�s, sea de monto razonable y prudente.

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REMUNERACION, ASIGNACIONES NO IMPONIBLES