�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�l es el monto m�ximo que se puede pagar por asignaci�n de colaci�n?
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 41 inciso 2� del C�digo del Trabajo, la asignaci�n de colaci�n no constituye remuneraci�n y, por ende, no es imponible. Por su parte, la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignaci�n de colaci�n haya sido excluida del concepto de remuneraci�n por el C�digo del Trabajo, adquirir� tal car�cter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colaci�n en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al inspector del trabajo respectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular. As� las cosas, la asignaci�n de colaci�n no ser� imponible si su monto dice relaci�n con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestaci�n, b) al rango socio-econ�mico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.