Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es el procedimiento para solicitar autorizaci�n de la Direcci�n del Trabajo para mantener centralizado el libro de remuneraciones?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 62 del C�digo del Trabajo el empleador se encuentra obligado a llevar un libro de remuneraciones cuando cuenta con cinco o m�s trabajadores. El libro en cuesti�n debe ser timbrado el Servicio de Impuestos Internos y s�lo las remuneraciones que en �l figuren pueden considerase como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa. Ahora bien, si la empresa tiene establecimientos, faenas o sucursales y quiere centralizar la informaci�n sobre las remuneraciones en un solo libro de remuneraciones, debe solicitar la centralizaci�n del Libro Auxiliar de Remuneraciones a la Direcci�n Regional del Trabajo de la jurisdicci�n donde se ubican los puestos de trabajo y si �stos se encuentran ubicados en m�s de una regi�n tal solicitud debe ser presentada en el Departamento de Atenci�n de Usuarios de la Direcci�n del Trabajo. Es del caso se�alar que, para el otorgamiento de la autorizaci�n, la autoridad toma en consideraci�n la conducta laboral y previsional que haya tenido el empleador de forma que la autorizaci�n que se otorgue, sea de validez nacional o regional, es de car�cter transitorio y mientras lo amerite la conducta laboral de la empresa, de forma tal que de existir en el futuro infracci�n a la legislaci�n laboral, tal autorizaci�n ser� revocada por la misma autoridad que la otorg�.

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REMUNERACION, LIBRO DE REMUNERACIONES