Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador entregar al trabajador su comprobante de pago de remuneraciones por Internet?

El inciso 3� del art�culo 54 del C�digo del Trabajo, establece que junto con el pago de las remuneraciones, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicaci�n del monto pagado, de la forma como se determin� y de las deducciones efectuadas. Ahora bien, la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en dictamen 7301/341 de 12.12.94, entre otros, que la firma del trabajador en la liquidaci�n de remuneraciones no es una exigencia que est� contemplada por la ley sino que constituye un hecho por v�a de prueba de la aceptaci�n del pago, para el evento de surgir discrepancia sobre la efectividad de ese pago, su monto o sus deducciones. De esta forma, el legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante se�alado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y direcci�n, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia. De esta manera, no existir�a inconveniente legal para que el empleador entregue a los dependientes el comprobante de pago de remuneraciones por Internet, teni�ndose presente que la impresi�n del documento para obtenerlo f�sicamente no necesariamente implicar� que el trabajador est� de acuerdo con la cantidad percibida y que ella es la que corresponde de acuerdo al trabajo realizado. En efecto, si el trabajador ha recibido una cantidad inferior a la que le corresponde conforme a la remuneraci�n pactada en el contrato, tiene derecho a denunciar a la Inspecci�n del Trabajo respectiva el no pago �ntegro de sus remuneraciones, derecho que no puede verse coartado por la circunstancia de haber imprimido el comprobante de pago de remuneraciones, aun cuando �ste tenga impresa una leyenda que diga, por ejemplo, que el trabajador recibe conforme el dinero y no tiene ning�n reclamo posterior que hacer.

imprimir
REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO