Acceso especial para personas ciegas.

�En qu� orden deben efectuarse los descuentos legales para los efectos de descontar pensiones alimenticias decretadas por los Tribunales de Justicia?

El inciso primero del art�culo 58 del C�digo del Trabajo establece los descuentos que el empleador est� obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, siendo �stos los siguientes: a) los impuestos que las graven, b) las cotizaciones de la seguridad social, c) las cuotas sindicales y, d) las obligaciones con instituciones de previsi�n o con organismos p�blicos.
Ahora bien, la jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo, manifestada, entre otros en dict�menes 3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990, ha concluido que el legislador adem�s de precisar de modo expreso los descuentos de que deben ser objeto las remuneraciones de los trabajadores, ha establecido un orden de prelaci�n o preferencia de los descuentos entre s�, de modo que, por ejemplo, las cotizaciones de seguridad social prevalecen por sobre las cuotas sindicales que ocupan el tercer lugar.
Sin embargo, en cuanto al orden en que se deben realizar los descuentos por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, esto es, si deben primar o no sobre los descuentos obligatorios, la Direcci�n del Trabajo es de la opini�n que carece de competencia para emitir un pronunciamiento, toda vez que se trata de una materia de car�cter judicial, correspondiendo al juez que conoce de la causa establecer la base de c�lculo de la respectiva pensi�n alimenticia, y la forma o lugar que ocupar�a su retenci�n en la remuneraci�n del trabajador. As� se ha establecido mediante dictamen 3899/086 de fecha 26.09.2007, que reconsidera en el sentido indicado los Dict�menes 3912/115, de 03.06.1991, y 2701/66, de 17.04.1990.

imprimir
REMUNERACION, DESCUENTOS