Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador descontar de las remuneraciones del trabajador montos por sobre la asignaci�n de p�rdida de caja, en el evento de que la p�rdida que faculta tal descuento sea mayor que la referida asignaci�n?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2� del art�culo 58 del C�digo del Trabajo, el empleador s�lo puede deducir de las remuneraciones de los trabajadores las sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador, descuentos estos �ltimos que no pueden exceder del 15% de la remuneraci�n total del dependiente. Por otra parte, cabe consignar que la asignaci�n por p�rdida de caja es aquella suma de dinero que se paga a los trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, a fin de ponerlos a cubierto de las p�rdidas eventuales a que pueden verse expuestos. El empleador s�lo podr� descontar de la se�alada asignaci�n montos por p�rdidas de dinero o valores hasta la concurrencia del monto de la asignaci�n por p�rdida de caja que ambas partes acordaron en el contrato, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones del dependiente sumas adicionales en compensaci�n de tales p�rdidas, salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al l�mite establecido en el se�alado inciso 2� del art�culo 58, esto es, a un m�ximo del 15% de la remuneraci�n mensual.

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REMUNERACION, DESCUENTOS