Acceso especial para personas ciegas.

�Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontados de su remuneraci�n?

Los atrasos en que pueda incurrir un trabajador importa que por dicho tiempo el trabajador no ha prestado servicios a su empleador, por lo que en principio no tendr�a derecho a remuneraci�n. Con todo, cabe tener presente que la circunstancia de llegar atrasado a sus labores no necesariamente implica que las remuneraciones del dependiente sufrir�n descuento, toda vez que para que sea procedente efectuar los se�alados descuento, la semana debe terminar y s�lo en dicho momento el empleador podr� saber si el dependiente ha cumplido con su jornada laboral pactada en el contrato. En efecto, el empleador al t�rmino de cada semana debe sumar las horas trabajadas consignadas en el registro de asistencia y anotar tal sumatoria en �l y el trabajador firmar en se�al de aceptaci�n. De esta manera, si la sumatoria de la semana da una cantidad de horas trabajadas inferior a la convenida en el contrato el empleador se encontrar� facultado para descontar de la remuneraci�n del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria convenida. Es del caso se�alar que la Direcci�n del Trabajo ha se�alado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 6725/306, de 16.11.94, que atendido el car�cter bilateral del contrato de trabajo, el trabajador s�lo tiene derecho a remuneraci�n en cuanto cumpla con su obligaci�n correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causas legales que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

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REMUNERACION, DESCUENTOS