�Cu�nto sabes sobre...?
�Sobre qu� monto de la remuneraci�n del trabajador se calcula el descuento por atraso o inasistencias cuando el dependiente est� remunerado a trato u otra remuneraci�n variable?
El art�culo 41 del C�digo del Trabajo se�ala que se entiende por remuneraci�n las contraprestaciones en dineros y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. De lo anterior se desprende que la remuneraci�n es una contraprestaci�n de los servicios efectuados por el trabajador. Por otra parte, cabe se�alar que la permanente doctrina de la Direcci�n del Trabajo sobre la materia ha se�alado que el trabajador tiene derecho a percibir la remuneraci�n en la medida que preste los servicios para los cuales fue contratado. Ahora bien, constituye sueldo el estipendio fijo, en dinero, pagado por per�odos iguales y que responda a una prestaci�n de servicios. Por su parte, constituye remuneraci�n variable todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneraci�n, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro. De esta manera, la obligaci�n del empleador de pagar la remuneraci�n denominada sueldo encuentra su causa jur�dica en la prestaci�n de servicios que corresponde a la actividad laborativa permanente efectuada por el trabajador dentro de la empresa, dentro de los l�mites impuestos por la jornada de trabajo, aun cuando no preste servicios por causa ajena a �l, en tanto que la remuneraci�n variable (comisi�n, trato, etc.) se vincula a hechos distintos de la presencia y actividad del trabajador, toda vez que se relaciona directamente con las operaciones que realice el dependiente, sean �stas de producci�n, venta u otras. De esta forma, el atraso en la llegada del trabajador o su ausencia importa un incumplimiento en la prestaci�n de los servicios mensurable por el empleador, quien puede determinar con exactitud el monto a rebajar del sueldo, sin embargo, en el caso de las remuneraciones variables no existe esta posibilidad de medir la incidencia que el atraso o ausencia produce en las remuneraciones, las que no se calculan de acuerdo a un tiempo fijo y determinado de actividad y presencia del trabajador, sino, como ya se dijo, sobre la base de operaciones realizadas. As� las cosas, el empleador s�lo puede descontar de las remuneraciones el tiempo no laborado por el dependiente si �ste tiene un sueldo fijo pactado en el contrato, y si su remuneraci�n fuera mixta, esto es, sueldo m�s remuneraci�n variable, el descuento proceder�a s�lo del sueldo convenido, no siendo jur�dicamente procedente descuento por tal materia si el trabajador percibiera exclusivamente remuneraciones variables como es el trato o la comisi�n.