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¿El trabajador remunerado exclusivamente a trato tiene derecho a la semana corrida?
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por día tiene derecho a la remuneración por el día domingo y los festivos, beneficio que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del séptimo día. Es del caso señalar que la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha establecido que los trabajadores que están remunerados exclusivamente sobre la base de tratos o incentivos diarios, o comisión u otro estipendio que se devengue en forma diaria, también tienen derecho al beneficio de la semana corrida, aun cuando se le liquide su remuneración en forma mensual.