�Cu�nto sabes sobre...?
�Se puede calcular en forma mensual el monto que corresponde pagar por concepto de semana corrida?
El art�culo 45 del C�digo del Trabajo establece que el trabajador remunerado exclusivamente por d�a tiene derecho a la remuneraci�n en dinero por los d�as domingo y festivos, la que equivale al promedio de lo devengado en el respectivo per�odo de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el n�mero de d�as en que legalmente debi� laborar en la semana. Igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calcula s�lo en relaci�n a la parte variable de sus remuneraciones. El derecho a la semana corrida respecto de los trabajadores con remuneraci�n mixta fue establecido mediante la ley N� 20.281, publicada en el Diario Oficial el 21.07.2008, que modific� el art�culo 45 del C�digo del Trabajo. De esta forma, le asiste el derecho a la semana corrida a todo trabajador que est� contratado exclusivamente con remuneraci�n diaria, sea sueldo diario, comisiones, trato, u otra remuneraci�n variable, o teniendo pactado un sueldo mensual, percibe remuneraci�n variable, tales como comisiones y tratos, caso en el cual la semana corrida se calcula s�lo sobre el variable. Ahora, la Direcci�n del Trabajo, reconociendo la existencia de diversos tipos y m�ltiples formulas de c�lculo y pago de las remuneraciones variables convenidas, que impiden que, en tales casos, el beneficio de semana corrida se calcule conforme al promedio de remuneraciones devengadas semanalmente, ha determinado que su c�lculo puede ser mensual. En efecto, mediante dictamen 0110/001 de 08.01.09 se establece que, el c�lculo del promedio a que alude el inciso 1� del art�culo 45 del C�digo del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que �ste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento siguiente:
a) Deben sumarse todas las remuneraciones variables, de car�cter diario devengadas por el trabajador en el mes correspondiente y,
b) El resultado de dicha suma debe dividirse por el n�mero de d�as que el trabajador legalmente debi� laborar en dicho per�odo mensual.
c) El valor resultante ser� el que corresponda pagar por los d�as domingo y festivos comprendidos en dicho lapso.
A v�a de ejemplo, si el trabajador estuviere afecto a una jornada distribuida en cinco d�as, de lunes a viernes, y en el respectivo per�odo mensual no hubieren incidido festivos, y hubiere laborado todos los d�as que le correspond�a de acuerdo a la jornada convenida, el promedio correspondiente deber� obtenerse sumando todas las remuneraciones variables diarias devengadas en el per�odo mensual y dividir el resultado de dicha suma por 20, 21, 22 o 23, seg�n en caso, los cuales corresponden al n�mero de d�as que labor� en el respectivo mes. El valor resultante ser� el que corresponda pagar por los d�as domingo comprendidos en dicho lapso.