Acceso especial para personas ciegas.

�El trabajador remunerado mensualmente sobre la base del sistema de "pozo", percibiendo un porcentaje o comisi�n del total de las ventas que se realicen en el mes tiene derecho a la semana corrida?

De conformidad con lo establecido en el art�culo 45 del C�digo del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por d�a tiene derecho a la remuneraci�n por el d�a domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida o pago del s�ptimo d�a. En el caso de los trabajadores que son remunerados sobre la base de un porcentaje de la venta bruta total mensual, que se reparte entre ellos, en partes iguales o seg�n sus especialidades, es un procedimiento de ganancia colectiva, debiendo considerarse que tales dependientes son remunerados mensualmente, por lo que el pago de los d�as domingo y festivos se encuentra incluido en la contraprestaci�n convenida. La Direcci�n del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa que los trabajadores remunerados mensualmente en base a un sistema de "pozo", esto es, que reciben un porcentaje del total de las ventas o producci�n que realicen en el mes, es una remuneraci�n mensual, de lo que se deduce que los d�as domingo y festivos se encuentran comprendidos en dicha remuneraci�n, la que, en todo caso, no puede ser de un monto inferior al ingreso m�nimo mensual.

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REMUNERACION, SEMANA CORRIDA