�Cu�nto sabes sobre...?
�El trabajador remunerado por sueldo base y comisiones tiene derecho a la semana corrida?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 45 del C�digo del Trabajo, el trabajador que se encuentra remunerado exclusivamente por d�a tiene derecho a la remuneraci�n por el d�a domingo y festivos, lo que se conoce como el derecho a la semana corrida. Para estos efectos el empleador debe determinar el promedio de lo devengado por el trabajador en la respectiva semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el n�mero de d�as en que legalmente el trabajador debi� laborar en la semana de que se trate. La referida norma legal establece que igual derecho tiene el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calcula s�lo en relaci�n a la parte variable de sus remuneraciones. De esta forma, trat�ndose de un trabajador remunerado por sueldo mensual, que conforme se establece en el inciso 3� del art�culo 44 del referido C�digo no puede ser inferior al ingreso m�nimo mensual, que percibe adem�s comisiones, tiene derecho al beneficio de la semana corrida, la cual se calcular� dividiendo la suma total de las comisiones diarias devengadas por el n�mero de d�as en que legalmente el trabajador debi� laborar en la respectiva semana.