Acceso especial para personas ciegas.

�Sobre qu� base se calculan las horas extraordinarias cuando se tiene convenido un sueldo base inferior al ingreso m�nimo y comisiones?

De conformidad con lo establecido en el inciso 3� del art�culo 32 del C�digo del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo per�odo. En caso de que no exista sueldo convenido, o �ste sea inferior al ingreso m�nimo mensual que determina la ley, �ste constituir� la base de c�lculo para el respectivo recargo. De esta forma, el legislador ha establecido expresamente que las horas extraordinarias se calculan sobre el sueldo pactado, y en caso de no existir �ste, o que sea de un monto inferior al ingreso m�nimo mensual, la hora extraordinaria se calcula conforme al valor que tenga el ingreso m�nimo mensual.

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REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS