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�Sobre qu� remuneraciones se calculan las horas extraordinarias?

El inciso 3� del art�culo 32 del C�digo del trabajo dispone que las horas extraordinarias se pagar�n con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deber�n liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo per�odo. De la norma legal se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto est� fijado por el art�culo 42 letra a) del precitado cuerpo legal, el cual lo define como el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por per�odos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestaci�n de sus servicios. De lo anterior se concluye que una remuneraci�n o beneficio puede ser calificado como sueldo cuando re�ne las siguientes condiciones copulativas:
1.- Que se trate de un estipendio fijo.
2.- Que se pague en dinero.
3.- Que se pague en per�odos iguales determinados en el contrato.
4.- Que responda a una prestaci�n de servicios.
De esta forma, todas las remuneraciones o beneficios que re�nen los elementos se�alados anteriormente, constituyen el sueldo del trabajador, que deber� servir de base para el c�lculo del valor de las horas extraordinarias de trabajo, excluy�ndose todos aquellos estipendios que no cumplan con dichas condiciones. Es del caso se�alar que de acuerdo a la doctrina vigente de la Direcci�n del Trabajo, el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el car�cter de sueldo, esta representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, adem�s, porque su monto y forma de pago se encuentran preestablecidos. Respecto del requisito de que responda a una prestaci�n de servicios, �ste debe entenderse en t�rminos que se reconozca como causa inmediata de su pago la ejecuci�n del trabajo convenido, en t�rminos tales que es posible estimar que cumplen esta condici�n todos aquellos beneficios que digan relaci�n con las particularidades de la respectiva prestaci�n, pudiendo citarse, a v�a de ejemplo, los que son establecidos en raz�n de la preparaci�n t�cnica que exige el desempe�o del cargo, el lugar en que se encuentra ubicada la faena, las condiciones f�sicas, clim�ticas o ambientales en que deba realizarse la labor, etc.

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REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS