Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�l es el porcentaje con que se recarga el sueldo para pagar las horas extraordinarias que se realizan en d�a domingo o festivo o en horario nocturno?

De conformidad con lo establecido en el inciso 3� del art�culo 32 del C�digo del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo per�odo. El porcentaje antes indicado es el legal, esto es, el m�nimo con que debe recargarse el sueldo para tal efecto y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en d�as h�biles, domingos, festivos o en horario nocturno. En todo caso, nada impide a los contratantes convenir un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, as� como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en d�a domingo, festivo o para las horas nocturnas.

imprimir
REMUNERACION, HORAS EXTRAORDINARIAS