Acceso especial para personas ciegas.

�Puede el empleador dejar de pagar la gratificaci�n mensual convenida si estima que por el a�o en curso no existir�n utilidades l�quidas a repartir?

Si el empleador y el trabajador han convenido en el contrato de trabajo el pago de anticipos de la gratificaci�n legal, la circunstancia de que el empleador estime que por el a�o comercial en cuesti�n la empresa obtendr� p�rdida y que, por tanto, no se generar� el derecho para que el trabajador perciba el referido beneficio, no faculta al empleador para dejar de cumplir con el pago de las sumas convenidas como anticipos de gratificaci�n. En efecto, la Direcci�n del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, que el empleador se encuentra en la obligaci�n de seguir pagando los anticipos correspondientes a ese a�o y en la oportunidad acordada en el contrato de trabajo, por cuanto no hacerlo importar�a un incumplimiento unilateral del referido contrato. Al respecto debe tenerse presente que de conformidad con lo previsto en el inciso 3� del art�culo 5� del C�digo del Trabajo, el contrato de trabajo se puede modificar, de com�n acuerdo, en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta forma, para que sea posible que el empleador se exonere del pago de los anticipos convenidos en el contrato por el a�o comercial en que se estima que existir� p�rdida, se requiere necesariamente el consentimiento del trabajador, por cuanto ello importa una modificaci�n al contrato de trabajo.

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REMUNERACION, GRATIFICACI�N