Acceso especial para personas ciegas.

�Procede que el empleador considere el per�odo en que el trabajador estuvo acogido a licencia m�dica para determinar la gratificaci�n anual que le corresponde?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 47 del C�digo del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades l�quidas en su giro tienen la obligaci�n de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporci�n no inferior al 30% de dichas utilidades. De esta manera, cumpliendo el empleador los requisitos que hacen exigible el pago del beneficio (que sea una empresa que lleve libros de contabilidad, que persiga fines de lucro y obtenga utilidades l�quidas en el a�o comercial) se encontrar� en la obligaci�n de gratificar a su personal en los t�rminos que haya convenido en el contrato de trabajo, y a falta de pacto deber� hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas que se consignan en los art�culos 47 y 50 del C�digo del Trabajo, esto es, repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades l�quidas o pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificaci�n de cada trabajador no podr� exceder de 4,75 ingresos m�nimos mensuales. Ahora bien, si el empleador paga la gratificaci�n legal en forma anual, esto es, a m�s tardar en el mes de abril del a�o siguiente al del ejercicio comercial correspondiente, para determinar el monto del beneficio deber� considerarse el subsidio percibido por el trabajador por el tiempo que el dependiente estuvo acogido a licencia m�dica. De esta manera, los trabajadores con licencia m�dica por enfermedad com�n, o maternal o por accidente del trabajo o enfermedad profesional, tienen derecho a gratificaci�n por ese per�odo, correspondiendo pagar dicho beneficio al empleador.

imprimir
REMUNERACION, GRATIFICACI�N