Acceso especial para personas ciegas.

¿Procede que el empleador pague la gratificación mensual en el mes en que el trabajador está acogido al beneficio de licencia médica?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30 % de dichas utilidades o conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando el 25% de las remuneraciones devengadas en el año de que se trate con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Ahora bien, si el empleador paga mensualmente al trabajador la gratificación, esto es, anticipando el beneficio, no estará obligado a pagar el beneficio por el período en que el dependiente estuvo acogido a licencia médica en un determinado mes, correspondiendo al organismo de salud pertinente cumplir con tal obligación. De esta forma, para determinarse el correspondiente subsidio que reemplazará remuneración del trabajador por el período que dure la licencia médica, deberá incluirse la gratificación. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo se pronunció mediante dictamen 260/14 de 14.01.93, que no procede impetrar del empleador el pago de la gratificación legal pagada anticipadamente mes a mes, cuando esta última está comprendida en el cálculo del subsidio en el caso de dependientes sujetos a descanso de maternidad o por enfermedad común.

imprimir
REMUNERACION, GRATIFICACIÓN