�Cu�nto sabes sobre...?
�Procede que el empleador pague la gratificaci�n mensual en el mes en que el trabajador est� acogido al beneficio de licencia m�dica?
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 47 del C�digo del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades l�quidas en su giro tienen la obligaci�n de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporci�n no inferior al 30 % de dichas utilidades o conforme al art�culo 50 del C�digo del Trabajo, esto es, pagando el 25% de las remuneraciones devengadas en el a�o de que se trate con un tope de 4,75 ingresos m�nimos mensuales. Ahora bien, si el empleador paga mensualmente al trabajador la gratificaci�n, esto es, anticipando el beneficio, no estar� obligado a pagar el beneficio por el per�odo en que el dependiente estuvo acogido a licencia m�dica en un determinado mes, correspondiendo al organismo de salud pertinente cumplir con tal obligaci�n. De esta forma, para determinarse el correspondiente subsidio que reemplazar� remuneraci�n del trabajador por el per�odo que dure la licencia m�dica, deber� incluirse la gratificaci�n. Es del caso se�alar que la Direcci�n del Trabajo se pronunci� mediante dictamen 260/14 de 14.01.93, que no procede impetrar del empleador el pago de la gratificaci�n legal pagada anticipadamente mes a mes, cuando esta �ltima est� comprendida en el c�lculo del subsidio en el caso de dependientes sujetos a descanso de maternidad o por enfermedad com�n.