Acceso especial para personas ciegas.

�Cu�ndo procede que la gratificaci�n legal se pague mensualmente?

Las normas legales del C�digo del Trabajo que regulan la gratificaci�n legal no establecen obligaci�n alguna para el empleador de pagar al dependiente el beneficio de la gratificaci�n en forma anticipada, sea con pagos mensuales, trimestrales, semestrales u otro per�odo. Al respecto, cabe tener presente que el legislador estableci� la gratificaci�n como un beneficio de car�cter anual, teniendo como oportunidad de pago el mes de abril del a�o siguiente al cierre del ejercicio comercial correspondiente. No obstante lo anterior, conforme al principio de la autonom�a de las partes, �stas pueden convenir en el contrato individual o colectivo de trabajo el pago anticipado del beneficio o el pago de anticipos, caso en el cual el empleador deber� efectuar la correspondiente liquidaci�n de la gratificaci�n en el mes antes indicado para determinar si lo percibido por el trabajador como anticipo de gratificaci�n (debidamente reajustado) cubre el monto de la gratificaci�n legal que le corresponde recibir conforme a alguna de las modalidades que otorga la ley para el pago del beneficio, esto es, en proporci�n no inferior al 30 % de dichas utilidades o el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un l�mite de 4,75 ingresos m�nimos mensuales. En caso de existir diferencias el empleador deber� pagarlas a m�s tardar en el mes de abril antes referido. Finalmente, cabe agregar que el empleador puede reajustar los referidos anticipos seg�n la variaci�n que hubiere experimentado el IPC entre el mes que antecede a aqu�l en que se pag� el anticipo y el mes anterior al que termina el ejercicio comercial de que se trate.

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REMUNERACION, GRATIFICACI�N