�Cu�nto sabes sobre...?
�Debe considerase la fracci�n de meses cuando la gratificaci�n se paga en proporci�n a los meses trabajados?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 52 del C�digo del Trabajo, los trabajadores que no alcanzan a completar un a�o de trabajo tienen derecho a la gratificaci�n en proporci�n a los meses trabajados. Para estos efectos, la Direcci�n del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 5198/163 de 30.07.91, que la expresi�n "meses" utilizada para el c�lculo de la gratificaci�n proporcional previsto en el art�culo 52 del C�digo del Trabajo, corresponde a un n�mero de d�as consecutivos, desde uno determinado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente, no procediendo considerar los d�as que no alcancen a completar un mes. De esta forma, no debe necesariamente considerarse el mes como mes calendario, resultando factible que para un trabajador el mes corra de 15 a 15, o de 20 a 20, etc. Por otra parte, el dictamen especifica que no debe considerarse los d�as que no alcancen a completar un mes. As� las cosas, si para un determinado trabajador el mes comienza el d�a 10 y, por ende, termina el 10 del mes siguiente, si es despedido el 30 del mes, no tendr�a derecho a la gratificaci�n proporcional por el per�odo que va desde el d�a 11 a la fecha del despido.