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�Cu�l es el l�mite de horas extraordinarias que se pueden trabajar en d�a s�bado cuando se tiene una jornada ordinaria distribuida de lunes a viernes?

La Direcci�n del Trabajo ha manifestado en su jurisprudencia administrativa que trat�ndose de trabajadores cuya jornada laboral se distribuye en cinco d�as, resulta procedente el trabajo extraordinario en el sexto d�a, dado el c�mputo en unidad semanal de dicha jornada extraordinaria que efect�a el art�culo 30 del C�digo del Trabajo. Respecto de este tipo de trabajadores, atendido el hecho de que el trabajo extraordinario se computa en una unidad de tiempo equivalente a la semana, el l�mite al trabajo en horas extraordinarias, en cuanto a su duraci�n m�xima, es de 12 horas semanales, las que pueden distribuirse a lo largo de la semana incluyendo el sexto d�a.
Ahora bien, los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuya en cinco d�as est�n afectos, en el sexto d�a, al l�mite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1� del art�culo 31 del referido C�digo, cuando en los cinco d�as en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos d�as. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas, l�mite semanal, durante los cinco d�as a que se ha hecho referencia, proceder�a que el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas se utilice para laborar horas extraordinarias en el sexto d�a. En tal caso su l�mite diario ha de ser necesariamente de 7,5 horas.
Finalmente, cabe se�alar que en atenci�n a las nuevas disposiciones sobre jornada extraordinaria, que apuntan a enfatizar la naturaleza temporal y transitoria de las mismas, excluyendo toda posibilidad de laborar horas extraordinarias con car�cter permanente, s�lo resulta procedente laborar tales horas durante el sexto d�a, al igual que en el resto de los d�as en que se distribuye la jornada ordinaria, en la medida que se cumplan a su respecto, de forma estricta, las referidas restricciones en cuanto a su naturaleza, as� como las formalidades y l�mites para su pacto.

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Jornada de Trabajo, Extraordinaria