Acceso especial para personas ciegas.

�Las cooperativas se encuentran en la obligaci�n de pagar gratificaci�n a sus trabajadores?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 47 del C�digo del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades l�quidas en su giro tienen la obligaci�n de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporci�n no inferior al 30 % de dichas utilidades. La obligaci�n de gratificar a los trabajadores existe cuando se re�nen los siguientes requisitos: a) que se trate de establecimiento, ya sea mineros, industriales, comerciales o agr�colas o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas; c) que est�n obligados a llevar libros de contabilidad, y d) que obtengan utilidades l�quidas en su giro, en el per�odo anual respectivo. De esta manera, cumpliendo el empleador los requisitos antes indicados se encontrar� en la obligaci�n de gratificar a su personal conforme como lo haya convenido en el contrato de trabajo, y a falta de pacto deber� hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas que se consignan en los art�culos 47 y 50 del C�digo del Trabajo, esto es, repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades l�quidas o pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificaci�n de cada trabajador no podr� exceder de 4,75 ingresos m�nimos mensuales (vigente al 31 de diciembre del ejercicio comercial correspondiente). Ahora bien, trat�ndose de una cooperativa obviamente no es exigible el requisito consignado en la letra b) precedente, esto es, que persiga fines de lucro, de forma tal que si se dan los restantes elementos nacer� la obligaci�n de gratificar al personal.

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REMUNERACION, GRATIFICACI�N