Acceso especial para personas ciegas.

�Puede acordarse el trabajo extraordinario en los contratos o convenios colectivo de trabajo?

De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 32 del C�digo del Trabajo, las horas extraordinarias podr�n pactarse s�lo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. De esta manera, el trabajo extraordinario supone la existencia de situaciones transitorias que afectan a la empresa y que hace necesario el trabajo extraordinario y, por otra parte, la existencia de un pacto entre el empleador y el trabajador donde conste la aceptaci�n de las partes del trabajo extraordinario y del plazo que durara tal acuerdo, el cual no puede exceder de tres meses, salvo que las partes acuerden la renovaci�n. Al respecto, cabe se�alar que no existe impedimento que en los contratos o convenios colectivos de trabajo, incluidos en estos �ltimos aquellos de car�cter parcial, se acuerde el trabajo extraordinario de los involucrados, en la medida que la respectiva estipulaci�n se ajuste �ntegramente a las exigencias que sobre el particular establece el inciso 1� del art�culo 32 del C�digo del Trabajo, esto es, que la misma no abarque un lapso superior a tres meses y en ella se indiquen en forma pormenorizada las situaciones o necesidades temporales que har�n procedente el respectivo sobretiempo. Tambi�n los referidos convenios o contratos colectivos pueden contemplar una regulaci�n marco sobre el trabajo de horas extraordinarias en la empresa, estableciendo criterios de temporalidad, formalidades del pacto, horas m�ximas de sobretiempo por trabajador, distribuci�n del mismo entre los trabajadores, etc.

 

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Jornada de Trabajo, Extraordinaria