�Cu�nto sabes sobre...?
�Qu� se entiende por jornada extraordinaria?
De conformidad con lo establecido en el art�culo 30 del C�digo del Trabajo, jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria m�xima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. Es del caso se�alar que el legislador ha establecido que las horas extraordinarias s�lo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones se�aladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador seg�n la naturaleza de las faenas. Por otra parte, si bien es cierto el legislador estableci� la obligaci�n de pactar las horas extraordinarias por escrito, en forma previa a su realizaci�n, tambi�n estableci� que, no obstante la falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador. As� las cosas, ser�n horas extras y deber�n pagarse como tales todo exceso por sobre la jornada ordinaria, aun cuando expresamente en el contrato u otro documento se haya dejado constancia que son horas extras s�lo si han sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente. Para determinar las horas extraordinarias el empleador debe, al t�rmino de cada semana, sumar en el registro de control de asistencia que lleve las horas laboradas y consignar el resultado en el mismo registro, firmando el trabajador en se�al de conformidad. Si la suma arroja un monto superior a la jornada pactada, el exceso ser�n horas extraordinarias que deber�n pagarse con el recargo legal en la oportunidad en que se paguen las remuneraciones, por el contrario, si la suma da un monto inferior a las 45 horas o de la jornada pactada si es menor, entonces el dependiente no habr� cumplido su obligaci�n contractual pudiendo el empleador descontar las horas que faltaron para cumplir la jornada ordinaria convenida, descuento que efectuar� al momento de pagar las remuneraciones.