�Cu�nto sabes sobre...?
�Cu�ndo el empleador se encuentra en la obligaci�n de pagar la gratificaci�n legal?
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 47 del C�digo del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades l�quidas en su giro tienen la obligaci�n de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporci�n no inferior al 30% de dichas utilidades. Sin embargo, de acuerdo con lo se�alado en el art�culo 50 del mismo cuerpo legal, el empleador que abone o pague a sus trabajadores el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, queda eximido de la obligaci�n de pagar la gratificaci�n correspondiente al 30% de las utilidades l�quidas.
La obligaci�n de gratificar a los trabajadores existe cuando se re�nen los siguientes requisitos: a) que se trate de establecimiento, ya sea mineros, industriales, comerciales o agr�colas o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas; c) que est�n obligados a llevar libros de contabilidad, y d) que obtengan utilidades l�quidas en su giro, en el per�odo anual respectivo. Cabe se�alar que para estos efectos se entiende por utilidad l�quida la que resulte de deducir de la utilidad (que se ha determinado para el pago del impuesto a la renta) el 10% del valor del capital propio del empleador por inter�s de dicho capital. Por otra parte cabe agregar que para la determinaci�n de la utilidad no se deben deducir las p�rdidas de ejercicios anteriores. De esta manera, cumpliendo el empleador los requisitos antes indicados se encontrar� en la obligaci�n de gratificar a su personal conforme como lo haya convenido en el contrato de trabajo, y a falta de pacto deber� hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas que se consignan en el C�digo del Trabajo, esto es, repartiendo entre los trabajadores el 30% de las utilidades l�quidas (art�culo 47) o pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, caso en el cual la gratificaci�n de cada trabajador no podr� exceder de 4,75 ingresos m�nimos mensuales (art�culo 50).