�Cu�nto sabes sobre...?
�C�mo debe remunerarse el tiempo en que el trabajador no realiza las labores convenidas por causa ajena a su voluntad?
Las obligaciones principales de todo empleador son las de proporcionar el trabajo y pagar la remuneraci�n convenida en el contrato, en tanto que para el trabajador su principal obligaci�n es realizar dentro de la jornada de trabajo la labor encomendada. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 21 del C�digo del Trabajo, se considera tambi�n jornada de trabajo el tiempo que el trabajador se encuentra a disposici�n del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. De esta manera, si el empleador no puede proporcionar el trabajo pactado en el contrato, por ejemplo, por no haber materia prima para elaborar el producto, o por haber paralizaci�n de faenas por no haber ventas de productos nacionales, o por cualquiera otra causa que sea ajena al trabajador, el empleador no se puede exonerar de su otra obligaci�n principal, cual es pagar la remuneraci�n. Ahora bien, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Direcci�n del Trabajo, entre otros, en dictamen 3627/215 de 22.07.93, para remunerar los d�as que el trabajador se encuentra a disposici�n del empleador sin realizar labor por causas que no les son imputables, debe estarse, en primer t�rmino, a lo que las partes han convenido individual o colectivamente, en forma expresa o t�cita. Si no hay pacto escrito relativo a la forma de pagar dichos per�odos �stos deben pagarse en la forma como reiteradamente en el tiempo lo ha hecho la empresa, forma que constituye una cl�usula t�cita incorporada al contrato de trabajo. A falta de pacto t�cito, la forma de remunerar la inactividad laboral debe ser equivalente al promedio de lo percibido por el dependiente durante los �ltimos tres meses laborados, el que no podr� ser inferior al valor del ingreso m�nimo mensual.